Enrique Pedicone será querellante en la denuncia que formuló hace casi dos años, cuando era juez del Tribunal de Impugnación, contra el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Daniel Leiva. El expediente, sin embargo, no se tramitará con el nuevo Código Procesal Penal de Tucumán (Ley 8.933), que entró en vigencia el mismo día en que se radicó la presentación ante el Ministerio Público Fiscal, como solicitaba el denunciante. Por el contrario, seguirá tramitándose con las leyes de forma del anterior digesto procesal (Ley 6.203), porque la fecha del hecho que se denuncia es anterior a la entrada en vigencia del nuevo código.

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Estas son las dos decisiones centrales adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia (con una composición ad-hoc) en la sentencia 923, que ayer fue notificada a las partes.

Denuncias

Pedicone denunció el 1 de septiembre de 2020 que el 28 de junio anterior fue citado por Leiva en un bar de barrio Norte. Según su versión, el vocal de la Corte le habría pedido que “maneje la intensidad” de la causa en la que el legislador y titular de FR, Ricardo Bussi, fue denunciado por presunto abuso sexual. La finalidad, sostuvo, era que el opositor fuera “funcional” al oficialismo.

Pedicone sostuvo, además, que había grabado esa conversación. Los audios con los que él acompañó la denuncia fueron publicados por LA GACETA.

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Concretamente, Pedicone acusó a Leiva de la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias, coacción y violación de los deberes de funcionario. Solicitó constituirse como querellante en la causa y pidió que fuera instruida de manera oral y pública, en los términos del nuevo Código Procesal.

Leiva, por su parte, negó tajantemente la denuncia en su contra y sostuvo que se trataba de una maniobra con la que Pedicone intentaba “distraer a la atención” respecto de que había ordenado la liberación de más de un centenar de presos en pocos meses. Aseveró, además, que los audios eran “falsos” y que estaban “editados”.

Su defensor, Esteban Jerez, planteó la “exclusión probatoria” de los audios: alegó que el dispositivo con que Pedicone declaraba haber grabado la supuesta conversación no habían sido “preservados” sino que habían sido manipulados, incluso, por los medios de comunicación que habían reproducido su contenido.

Fallos

En octubre de 2020, el entonces juez penal Juan Francisco Pisa dictó dos sentencias. En la del 1 de ese mes, resolvió “no hacer lugar al rol de querellante” que Pedicone había solicitado a través de sus abogados, Arnaldo Ahumada y María Fernanda Batig. Consecuentemente, Pedicone no sería “parte” sino sólo denunciante en la causa. Además, rechazó el planteo para tramitar el expediente con el nuevo Código Procesal Penal, en nombre de que la denuncia había sido sustanciada el día en que entró en vigencia. “Corresponde aplicar las disposiciones previstas en la Ley 6.203, al considerar que es la ley vigente al momento de los hechos presuntamente acaecidos”, sentenció.

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En el fallo del 28 de octubre, Pisa rechazó los planteos de la Fundación Cedjus, que había pedido ser también querellante en la causa; y que se tramitara con el nuevo digesto procesal. En ese pronunciamiento, Pisa también hizo lugar a la “exclusión probatoria” de los audios, solitada por la defensa de Leiva.

Tanto la defensa de Pedicone como la ONG Cedjus fueron en “per saltum” a la Corte. La sentencia de ayer se expidió sobre todas estas cuestiones.

Resoluciones

Dado que los vocales Leiva, Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos se excusaron de intervenir, mientras que Claudia Sbdar y Daniel Posse fueron recusados por la defensa de Leiva, la Corte quedó integrada por los magistrados Carlos Caramutti, María Fernanda Bahler, Fabián Fradejas, Stella Maris Arce y Patricia Carugatti. Los tres primeros votaron en idéntico sentido, las restantes se pronunciaron en disidencia en algunos casos.

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En un fallo de 92 fojas, los magistrados clasificaron los planteos en cinco grandes “cuestiones” para pronunciarse.

• En primer lugar, la Corte ad hoc resolvió, en disidencia, declarar admisibles los per saltum interpuestos por Pedicone y por el Cedjus.

• En segundo término, también en disidencia, resolvieron conceder a Pedicone el rol de querellante en la causa.

• Por el contrario, no le dieron rol de querellante a la ONG.

• En cuarta instancia, y por unanimidad, se rechazó el planteo de Pedicone para que la causa se tramitara mediante el nuevo Código Procesal Penal y confirma que debe seguir siendo instruido en el marco del fijado por la Ley 6.203.

• Finalmente, como no se admite al Cedjus como querellante, se declara abstracto el recurso del Cedjus contra la decisión de Pisa de declarar la “exclusión probatoria” de los audios. “Sin perjuicio de los recursos ordinarios pendientes deducidos ante la Cámara de Apelaciones Conclusional por el querellante Enrique Pedicone”.